HISTORIA MEDIEVAL – 2ª Y 3ª FASES
EXPANSIÓN CRISTIANA PENÍNSULA IBÉRICA – guadahumi2
16 de mayo 2018
La 1ª expansión cristiana se desarrolló en
paralelo con la expansión árabe en Al-Ándalus, fuera del poder árabe en la
misma etapa año 711-1031.
La 2ª s-XI mediados del s- XII y 3ª mediados del s-
XII y s-XIII, la expansión cristiana se
desarrollaron debido al crecimiento demográfico debido a la mejora de la agricultura la población se vió obligada a asentarse
en otros territorios y ese proceso de redistribución demográfica dio lugar a la
2ª y 3ª fases de la expansión cristiana.
A diferencia de la
1ª expansión en estas lo primero que llegaba al territorio que se quería
conquistar era la ocupación miliar, no habiendo repoblación privada como el la
fase anterior.
El valle del río
Duero era una zona muy despoblada, poco organizada por lo que el avance
musulmán fue muy rápido al no haber nadie controlando de forma efectiva y
cuando empezaron a escasear los recursos esa población emigró hacia el sur al no
haber musulmanes a los que enfrentarse, la población existente podían ser
antiguos hispano-visigodos, algunos bereberes. Se ocuparon posiciones al sur
del río Duero por Coimbra, Ledesma, Salamanca, Cuellar, Peñafiel, Sepúlveda,
pero cuando se producen las campañas de Almanzor se retrocede cediendo parte
del territorio ocupado y aunque se avanza hasta el sur del río Duero debido a
las campañas de Almanzor cunde el pánico y muchas de las poblaciones ocupadas
al sur como Coimbra, etc. se perdieron y la frontera a final de la primera fase
de la expansión cristiana quedara en la línea del río Duero.
Esa población está continuamente migrando
huyendo del dominio islámico y llegará un momento que esos valles montañosos no
contarán con medios suficientes para poder alimentar a esa población que está
constantemente en crecimiento por las diásporas y tendrán que iniciar el
proceso contrario, pues cuando los recursos comienzan a resultar insuficientes
será necesario buscar nuevos espacios donde instalar esa población que no deja
de crecer, comenzando el avance desde los valles montañosos del Norte de la
Península hacia el Sur, y esa es la causa que explicará el proceso de expansión cristiana.
Cuando los reyes
taifas pedían ayuda a los reyes cristianos estos aprovechaban la ocasión y a
cambio de su ayuda militar les pedían a los reyes de taifas la cesión de
fortalezas situadas en lugares estratégicos pero sobre todo les pedían el
dinero de las Parias.
Los gobernadores
cristianos fomentaban constantes enfrentamientos entre los reinos de taifas
para que con eso enfrentamientos les pidiesen ayuda y así poder su ayuda
solicitaban a cambio de la cesión de las fortalezas situadas estratégicamente y
el dinero de las parias, con el fin de debilitar y empobrecer los reinos de
taifas en su beneficio.
Para ser el dueño de la propiedad
particular que había conseguido quedaba registrado a través de una serie de fórmulas jurídicas y
las más importantes eran la presura y la prisio, las cartas pueblas y los
fueros final s-X.
Siempre la repoblación era desde el poder
real o de los condes nunca repoblación
privada.
Gracias al
desarrollo de esa caballería fue posible el proceso de expansión de la Europa
Occidental sobre todo hacia el exterior, un proceso que tuvo muchas
manifestaciones, pero las más significativas fueron las Cruzadas y la expansión
al este del Elba, y el proceso de expansión cristiana en la Península Ibérica a
partir del s-XI fue otro proceso de expansión de la sociedad rural.
Una manifestación
de la sociedad feudal eran las cruzadas y hacían referencia a las expediciones
militares organizadas por la cristiandad occidetal para recuperar y conservar
las tierras que habían sido escenario de la vida de Cristo, los Santos Lugares,
promovidas por el Papa con la indulgemncia plenaria, y de esa forma alcanzar la
vida eterna al haber sido perdonados todos los pecados.
El procedimiento
era siempre mediante la conquista militar para que a continuación se hiciera el
reparto de viviendas y lote de tierras de firma organizada y jerarquizada para
realizar la repoblación.
La justificación
para la conquista militar era la idea de luchar contra los enemigos de la fe
que eran los musulmanes en la Península Ibérica, usando nuevamente la idea de
cruzada con la indulgencia plenaria del Papa, al igual que sucedía al Este del
Elba para conquistar Tierra Santa, pero como en la Península Ibérica había que
luchar contra los almorávides y los almohades para volver a conquistar los
territorios que habían sido arrebatados a los reyes cristianos, viéndose esos
enfrentamiento a los musulmanes como una guerra santa al ser los enemigos de la
fe cristiana por lo que el Papa concedía el perdón de los pecados y la
Salvación Eterna.
El papa Alejandro
II hizo un llamamiento contra los enemigos de la fe en la cruzada de Barbastro
para tomar la ciudad de Barbastro a los musulmanes. Un gran ejército compuesto
por elementos de todas partes de Europa Occidental tomó parte en el asedio
exitoso de la ciudad en el año 1064.
Una vez
conquistado el territorio se disponía la repoblación del territorio ocupado
militarmente.
Durante la 1ª y 2ª
reinos de taifas con la llegada de los
almorávides y almohades el sistema de repoblación usado por los reyes
cristianos fue el mismo.
Una vez ocupados
los territorios occidentales, castellano-leoneses y Portugal se trasladaron las
fronteras a la línea del río Duero y del río Tajo, los principales reyes
cristianos avanzaron hacia el río Tajo marcando un hito tras la conquista de la
ciudad de Toledo, Alfonso VI en 1085.
El rey taifa de la
ciudad del Tajo, al-Qadir, había pactado con el rey castellano-leonés la
entrega de la ciudad de Toledo a cambio de la ciudad de Valencia. Tras la
entrada de las tropas cristianas en la ciudad que había sido capital visigodos,
y posteriormente capital al-Andalus.
Toledo, era la
primera gran ciudad de al-Andalus que pasaba a poder cristiano. La conquista de
Toledo se completó con la ocupación de buena parte del valle del Tajo, o lo que
es lo mismo, con las tierras de aquel reino taifa. La ciudad del Tajo recibió
algunos repobladores con entrada de los cristianos, soldados y hombres de
negocios. Pero en Toledo permaneció la mayoría de su antigua población, en
particular los mozárabes y los judíos.
Una vez
conquistada la ciudad de Toledo se creo una cuña defensiva para protegerla de
posibles posibles ataques musulmanes.
Los reyes
cristianos perdieron el territorio de Lisboa quedado solo Toledo, perdido el
territorio ocupado el avance prosiguieron a ocupar Extremadura y la región de Alentejo
significa “más allá del Tajo”, situado entre Lisboa y el Algarve.
Los reyes
cristianos conquistarían La Mancha haciendo retroceder a los almohades hacia la
zona de Extremadura y el Alentejo perdiendo una parte de la frontera moviendola
a Sierra Morena en la parte central de la Península Ibérica.
En la parte Oriental de la Península Ibérica los rey
Aragonés se consiguió mover la línea desde el río Ebro, Tudela a Huesca
a Lleida y a Tortosa para proteger y defender el valle del río, habiendo
fracasado la segunda fase no atacaron las grandes ciudades sino las pequeñas
aldeas que las rodeaba hasta conseguir ocupar Zaragoza por la estrategia de
Alfonso I el Batallador fue el segundo marido de Doña Urraca de Castilla
haciendo retroceder la frontera a los almorávides.
Alfonso I el Batallador consiguió
vencer a los almorávides que no tenían efectivos humanos al estar muy
debilitados, la conquista de Alfonso I no era ideológica sino estaba
influenciado por Carlomagno en Roncesvalles que había logado frenar a los
almorávides.
Alfonso I el Batallador y Ramón
Berenguer junto con su esposa Petronila e la que era bajulus avanzaron y se
enfrentaron al rey de Aragón.
Acabada la segunda conquista a los
almorávides con la firma del tratado de CAZOLA en el año 1179 firmado por los
dos reyes cristianos en Soria el rey
Alfonso II de Aragón hijo de Petronila y Alfonso VIII de Castilla en el
año 1179 en ese tratado se repartieron los territorios que conquistarían en el
futuro y que era zona el dominio islámico,
este no era el primer tratado pero sí el más importante por ser el que se
aplicó y se ratificó en el Tratado de ALMIRZA en el año 1244.
Ramón Balaguer se quedaría a zona
que iba desde el río Guadalquivir hasta Sierra Morena, y Alfonso I el Batallador
rey de Aragón se quedaría el resto, toda
la zona del Levante hasta el Castillo de Biar que eran los territorios que
marcaban la cuña de defensa de la zona cristiana para delimitar Toledo, esa era
una zona y para evitar el enfrentamiento
de los reyes cristianos se firmó el tratado.
En el mapa de la izquierda en rayado es la zona del río
Duero conocida como Extremadura que significa más allá del Duero perteneciente
a la corona de León incluyendo parte de Badajoz que era la frontera entre los reinos
cristianos.
Mapas de la
distribución de las zonas de reparto territorial para evitar los conflictos
entre los reinos cristianos.
En el mapa de la
derecha inferior zona rayada es la ocupación del río Ebro en la zona de Huesca
que llegaba hasta Molina ocupando Lérida hasta la desembocadura del río Ebro.
La segunda fase se
realizó por Extremadura y el Alentejo desde La Mancha hasta el río Ebro que se
perderá pro las alñmohades hasta la tercera fase, algunos nobles y gobernantes
de los señorios y los reyes para recuperar la conquista y los siete reinos que
estaban menos poblados entregaron para su defensa los reyes cristianos a las cuatro ordenes
militares del Ebro Oriental a los que habían combatido en Tierra Santa.
Tras la ocupación
musulmana, fue en el siglo XII quien el rey Alfonso I empezó a expandir su
reino conquistando territorios más hacia el sur. Una vez conquistada la
población, el rey entregó unos Fueros a Belchite fechados el 3 de Diciembre de
1.119, que constituirían un intento de atraer pobladores mediante una
legislación especial, la cual ofrecía grandes ventajas para tratar de asentar a
unas gentes que vivirían fundamentalmente de la guerra contra el enemigo
musulmán, porque en el 1122 se constituyó una Orden Militar.
Aplicándose un
sistema de repoblación concejil o repoblación de
frontera, Repoblación concejil, en los valles del Ebro y el Tajo.
La repoblación se
basa en la creación de concejos y ciudades con su alfoz, a las que se les dota
de Fueros o Cartas Pueblas. Estos fueros otorgan libertades y privilegios a sus
habitantes para atraer a la población a una zona peligrosa de frontera. La
caballería villana queda encargada de la defensa y se configura como el grupo
social hegemónico en los nuevos núcleos de población.
Esta repoblación
fue dirigida por el rey y configura una sociedad basada en la mediana
propiedad.
Repoblación
concejil, en los valles del Ebro y el Tajo, en las zonas como Toledo o
Zaragoza, la abundante población musulmana fue expulsada al campo o a las zonas
de los arrabales de las urbes, para que trabajajaran como mano de obra
campesina barata.
Alfoz era el
nombre empleado durante la Edad Media en la península ibérica en las Coronas de
Castilla, León y Portugal para referirse
al término rural que pertenece al concejo de la villa, en el alfoz se
encuentran ubicadas las aldeas.
El alfoz quedaba bajo la jurisdicción del concejo de la
villa, constituyendo un conjunto denominado Comunidad de Villa y Tierra, con
autonomía dentro del Reino.
Los alfoces a
comienzos del siglo XII eran territorios dotados de funciones fiscales,
judiciales y militares, la palabra alfoz
se deriva del árabe al-hawz, con el significado de distrito rural.
Cuando la zona
rural era repoblada se daban unas ordenanzas del territorio y termino circundante
de la villa (sería como un término municipal) denominado alfoz, los reyes
cristinos usaban los alfoz de los musulmanes o nuevos, para atraer población
daban privilegios como en el Alfoz de Sepúlveda, esos privilegios atraían a
forajidos de todos los lugares.
Fernán González
dio a los repobladores de Sepúlveda el Fuero y les asignó un término municipal,
el alfoz, omunidad de Villa y Tierra. Sin embargo, el primer texto que tenemos
es el que confirmó Alfonso VI, siendo tierra de frontera. Los monarcas, para
estimular la repoblación y defensa de zonas reconquistadas en donde se
arriesgaba la vida, otorgaron a sus habitantes privilegios tan importantes y
novedosas que, con el tiempo, llegaron a articular un modelo jurídico (los
Fueros de Sepúlveda) y político-administrativo (el Concejo Extremadura),
caracterizado por su alto nivel de autogestión.
El Fuero de
Sepúlveda, concedido por Alfonso VI en 1076, fue el primer fuero de frontera en
el que se plasmó un nuevo modelo repoblador. En él se ofrecen numerosos
privilegios económicos, civiles, político-administrativos y penales, exenciones
tributarias, etc. Con tal concesión se trataba de llamar a la reconquista y a
la repoblación de las zonas fronterizas a todas aquellas personas sometidas a
lazos de dependencia económica o personal señorial. Podemos señalar dos modelos
administrativos de fueros municipales castellanos medievales: un primer modelo
intervencionista y un segundo modelo auto-normativo, nacido en Sepúlveda y
extendido en las tierras fronterizas de la Extremadura Castellana (en los
extremos del Duero), caracterizado por la capacidad de autogobierno que se
concede al Concejo, el cual nombraba anualmente a sus jueces y alcaldes. En
este último modelo foral, el representante designado por el Rey o el Conde para
defender sus intereses en la villa ve muy limitada su influencia en la vida
municipal. Es decir, con el Fuero, el Rey renuncia a nombrar a la máxima
autoridad de la villa, el juez, accediendo a que sea de elección popular anual
por todos los habitantes del Concejo. También acepta que los demás cargos
municipales sean designados de entre vecinos de la villa y no de fuera. El
Fuero de Sepúlveda adquirió pronto fama por su contenido extraordinariamente
privilegiado, llegando a extenderse hasta Uclés, Roa, Segura de León, Teruel,
Santa María de Albarracín o Morella, entre otros.
El texto del Fuero
Breve, también llamado Fuero Latino por estar escrito en esta lengua, contiene
la confirmación que el 17 de noviembre de 1076 hicieron Alfonso VI, conocido
como “El Bravo”, e Inés, su mujer, de unos privilegios que ya habían sido
otorgados con anterioridad a la villa de Sepúlveda por los condes castellanos
Fernán González (930-970), García Fernández (970-995) y Sancho García
(995-1017) y por el rey Sancho III de Navarra, llamado “El Mayor” o “El
Grande”, abuelo de Alfonso VI.
En la Castilla del
alto Duero de los siglos XI y XII, en las ciudades de frontera, con un amplio
territorio para poblar, como Sepúlveda, se crearon las Comunidades de Villa y
Tierra. Su origen es la repoblación de los grandes concejos urbanos, quienes
organizan concejos rurales, dependientes de ellos, para la regulación de los
“comunes”, es decir, de pastos, montes, aguas, ganadería, etc. Sepúlveda se
acogió a esta fórmula y creó la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda. Sin
embargo, no se conservan documentos que nos hablen de la creación o
autorización para ello de la Comunidad de Villa y Tierra. Quizás no hubo una
fecha concreta de creación, sino que se fue formando a lo largo de los años,
aunque fue a finales del siglo XI, con la definitiva repoblación de Alfonso VI,
cuando se debió formar de manera espontánea. La Comunidad de Villa y Tierra de
Sepúlveda está compuesta por la villa, cabeza de la Comunidad, y las
poblaciones o Tierra, todas ellas bajo un régimen común, que ejerce su poder
sobre el territorio y la población, y que se manifiesta a través del Concejo,
como órgano de gobierno, y unas normas jurídicas.
Durante la repoblación
sepulvedana los términos se dividen en ochavos. Al frente de éstos había un
funcionario, llamado ochavero, encargado de dirigir la repoblación y
representante de sus aldeas frente a la villa.
PRERROGATIVAS.
Ningún forastero
puede tomar prendas en las aldeas. Fuera de estas aldeas están otras villas
dependientes del rey o de infanzones que eran “populatas ad uso de Sepúlveda”.
Por tanto, tienen los mismos derechos y participan en las expediciones
militares con la milicia urbana y contribuyen al mantenimiento de las murallas.
Además, deben pagar un impuesto a la villa. Las aldeas tampoco disponen
libremente del territorio. En el fuero de Sepúlveda se dice que todo aquel
poblador debe construir su casa en el lugar indicado por el concejo (la aldea
no puede oponerse). Los magistrados arbitran los pleitos entre aldeas por los
límites entre ellas.
Los Fueros
establecían un trato igualitario con los moros y judíos, hasta el año 1468 que
se expulsa de la Villa a los judíos. El derecho privado se basaba en el derecho
romano, determinando la libertad de propiedad privada. El derecho penal y
procesal se regula con mucho detalle. Las penas para los delitos son la muerte,
la mutilacón, el destierro, la infamia, y sobre todo las pecuniarias, la muerte
a veces subsidiaria de la falta de pago de éstas. También existía la
posibilidad de compensar a la víctima sufriendo, en la propia persona o a veces
en la de un pariente, el mismo daño infringido a la misma.
El Concejo es una
asamblea vecinal formada por todos los vecinos nombrados por los oficiales
cristianos, que tenían delegadas las funciones de los reyes para las funciones
más importante al no poder estar en
todas partes.
Teniendo entre sus
funciones del concejo era la defensa del
alfoz llevada acabo por las milicias concejiles que eran cuerpos armados no
permanentes formado por varones cristianos en edad de combatir y debía luchar
con sus medios había caballeros que montaban caballos y villanos que eran los
nobles, los peones peleaban a pie y no eran nobles, a muchas batallas a las
que llamaba el rey solo acudían los caballeros villanos al no tener medio
económicos suficientes los peones. Otra función del Concejo era repartir las
funciones entre la a la población,
ubicarles dándoles casa a su llegada, o un solar donde ellos se pudieran
construir su casa, así mismo daban un lote de
tierras donde pudiesen cultivar,
en la ciudad o villa alfoz.
Ese nuevo vecino
se incorporaban a al concejo con peón o caballero villano con las obligaciones
que eso conllevaba, si no estaba dispuesto a ello se le quitaban todo lo que
le habían dado.
El Oficial
vigilante recibia en nombre de SENIOR CIVILATIS si era delegado para la
cudad O DOMINUS VILLAE sie staba
delegado para un villa, estos oficiales no eran feudales.
Las ciudades para
repoblación se formaron en el valle del río Ebro, río Duero, río Tajo y al sur
por extremadura, eran muy importantes las órdenes militares teniando elmando de
las grandes ciudades y villas formando concejos muy poderosos,en la asamblea
vecinal, esas unidades formaban una ciudad
y su respectivo alfoz que según las fuentes antiguas estaban compuestas
por comunidades de villa y tierras.
Se llamaba Fuero
Breve al que tenía menos de 50 artículos y el Fuero Extenso tenía más de 50
artículos, pudiendo haber dos tipos de Fueros.
Este texto
histórico escrito por Alfonso VI de León en 1076 corresponde a una carta puebla
en la que este rey fija los limites de Sepúlveda aparte de sus pobladores y de
sus privilegios. Empieza añadiendo los nombres de los condes que tuvieron
tiempo en Sepúlveda, como Fernán González y su hijo García Fernández y Sancho
García, conteniendo 35 artículos.
Apellidos
medievales Fiz (EZ)à Fijo (HIJO).
EL FUERO BREVE DE
SEPÚLVEDA
En el nombre de la
Santísima Trinidad, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
Amén. Yo, el rey Alfonso, y mi esposa Inés, plúgonos a Nos, y así lo convenimos,
siguiendo nuestra propia voluntad, y libres de toda coacción u obligación, confirmar
a Sepúlveda el fuero que tuvo en la época de mi abuelo y en tiempos de los condes
Fernán González y García Fernández, relativo a sus términos, a sus procedimientos
judiciales, plazos y prendas, a sus pobladores y, en general, a todos los derechos
forales que tuvieron en época de mi abuelo y de los susodichos condes.
ESTE ERA EL LLAMAMIENTO
DEL REY A LA REPOBLACIÓN DE SEPULVEDA.
Yo, rey Alfonso, y
mi esposa Inés, confirmamos el texto foral que aquí hemos
oído en la
integridad de su letra:
1.- Estos son los
términos: desde Pirón hasta Soto de Salcedón y desde Requejo de la Moina hasta
Castro de Frades y desde Fuente Tejuela en línea con Serrezuela hasta El Linar
del Conde y, luego, río Aza arriba en dirección a la sierra hasta Ayllón. (...)
MARCA LAS TIERRAS
QUE DELIMITABA EL ALFOZ YA CONTINUACIÓN LOS PRIVILEGIOS OTORGADOS A LOS SE INSTALARAN
EN ELLOS.
8.- Y no paguen
portazgo en ningún mercado.
9.- Y si alguna
persona quisiere ir a Sepúlveda, nadie ose tocar su casa durante un mes.
A VECES ALGÚN
VENICO SE IBA A OTRO ALFOZ PARA COMPARAR DODE LE INTERESABA VIVIR, Y ESTE
ARTICULO DEFENDIA AL POBLADOR PARA QUE EL CONCEJO NO PUDIESE DAR A OTRO VECINO
QUE LLEGASE Y OCUPARA SU CASA Y TIERRA HASTA PASADO UN MES QUE YA SE PODIA
CONSIDERAR QUE YA NO ESTABA INTERESADO EN SU POSESIÓN.
10.- Y si alguna
persona de Sepúlveda diere muerte a otra de algún lugar de Castilla pague la
octava parte.
ESTE PRIVILEGIOE
SE OTORGABA AL VECINO DE SEULVEDA QUE EN CASO DE ASESNAR A UNA PERSONA LA MULTA
LE SERÍA REBAJADA.
11.- Y si alguna
persona de algún otro lugar de Castilla diere muerte a algún hombre de Sepúlveda
pague según su propio fuero. (...)
PERO SI UAN
PERSONA DE OTRO ALFOZ MATASE A UN VECINO DE SEPULVEDA PAGARIA LA MULTA LLAMDA
CALOGNA O CALUMNIA SEGÚN LAS NORMAS DE SEPULVE, TENIENDO EN CUENTA QUE CADA
LUAGR TENÍA SUS PROPIAS NORMAS.
17.- Si alguien se
trajese de otra tierra mujer ajena o hija ajena o cualquier otra cosa obtenida
delictivamente y llegare a introducirse en Sepúlveda que nadie lo toque. (...)
SI ALGUNO QUE
VINIERA A REPOBAR SEPULVEDA TRAJASE UNA COSA O UNA MUJER A SEPULVEDA NO SE
INVESTIGARÍA.
30.- Y a la
expedición real no vayan a no ser los caballeros, siempre que no se trate de auxiliar
al rey ante un asedio o de una batalla campal: a esto vayan los caballeros y
los vecinos peones. (...)
A LA BATALLA REAL
SOLO IRIAN LOS CABALEROS, SOLO EN CASO DE NECESIDAD MAYOR IRIAN TODOS PEONES Y
CABALLEROS.
Yo Alfonso y mi
esposa Inés ordenamos copiar esta carta y una vez oída su
lectura la
concedemos (...). Hecha la carta el XV de las kalendas de diciembre, en la era MCXIIII,
reinando el rey Alfonso en Castilla, y León, y en toda Hispania (...).
Archivo del
Monasterio de Silos
CARTA PUEBLA Carta
Puebla, Carta de Población, Privilegio de Población (en latín, chartae
populationis) es la denominación del documento por el cual los reyes
cristianos, señores laicos y eclesiásticos de la Península Ibérica otorgaban
una serie de privilegios a grupos poblacionales, con el fin de obtener la
repoblación de ciertas zonas de interés económico o estratégico durante la
Reconquista. Constituyó la primera manifestación de derecho local aparecida
durante aquel proceso.
El siglo XIII es
el final del proceso exansivo de los reinos cristianos que ocupaban los territorios peninsulares ocupados por el
Islam, retrocediendo las fronteras manteniendose únicamente
como último reducto musulmán en la Península el Reino Nazarí de Granada,
vasallo del reino de Castilla intrerpretado
el final de la Reconquista, por lo que en s-XIII siendo el final del proceso expansivo
de los reinos cristianos ocupados por el Islam.
Las Navas de
Tolosa tuvieron lugar en el año 1212, la
coalición cristiana formada por unos 70.000 soldados , encabezada por Castilla,
derrotó a los 120.000 musulmanes del imperio almohades en el norte de la
provincia de Jaén, junto a Despeñaperros. Aquella victoria marcó el declive
musulmán e inicio de la fase final de la Reconquista.
Alfonso VIII junto
al Arzobispo de Toledo, don Rodrigo Jiménez de Rada , estuvieron en la Batalla de las Navas de Tolosa donde ganaron
al imperio Almohade en la Península
Ibérica, con esta histórica victoria de la alianza cristiana se había iniciado
el declive del dominio musulmán de España, esta batalla fue más importante de
la Reconquista.
Los reyes
cristianos avanzaron muy rápido por Aragón y Jaime I de Aragón el Conquistador
tuvo actuación muy destacada consiguiendo un gran botín, con
el objetivo controlar Despeñaperros, único paso que por el centro atraviesa la
barrera de Sierra Morena de forma practicable para un gran ejército. Siempre ha
sido un objetivo estratégico. Los que invaden desde el sur, si vencen pueden
irrumpir en las altiplanicies de la Meseta y extender su dominación sin
obstáculos geográficos por todo el centro y el norte. Los que avanzan desde el
norte siempre tienen como objetivo impedirlo, pero además, si vencen, tienen a
su merced las campiñas del Valle del Guadalquivir y pueden ocupar sin
obstáculos Andalucía. Por eso en otras épocas ha habido batallas decisivas en
esta comarca de Jaén, como la batalla de Bailén en julio de 1808, en la Guerra
de la Independencia.
El desembarco de
las tropas cristianas había sido pactado con un cacique local en la bahía de
Pollensa, pero los fuertes vientos de mistral obligaron a Jaime I a desviarse
hacia la parte sur de la isla, por lo que finalmente se llevó a cabo durante la
medianoche, Tras la conquista, el rey Jaime I repartió el territorio entre los
nobles que le acompañaron en la campaña, y creando el reino de Mallorca el cual
pasó a ser independiente de la Corona de Aragón por las disposiciones de su
testamento, hasta la posterior conquista por parte de Pedro IV, junto al
paréntesis de dominio aragonés durante el reinado de Jaime II de Mallorca.
Jaime I se
presentó ante las puertas de la villa de Valencia en 1244 y comenzó su asedio
que duró hasta el mes de febrero de 1245. El qa’id de Biar, Muça Almoravit,
rindió el castillo bajo la promesa de que pudiesen permanecer en la villa y que
se les respetase su çuna y xara, con la sublevación de Alazraq de 1256 Jaime I
el conquistador aplicó severas medidas que posiblemente conllevaron la
expulsión de los habitantes de este lugar, siendo repoblada con gentes de
Aragón y Cataluña.
El reino de
Murcia, que terminó formando parte de la Corona de Castilla, fue incorporado al
área de influencia de los reinos cristianos de forma inicialmente pacífica,
mediante pactos entre Jaime I de Aragón, Fernando III de Castilla, el príncipe
Alfonso (hijo de Fernando y yerno de Jaime) y el propio rey moro de Murcia Ibn
Hud-al Dawla (tratado de Alcaraz, 1243, tratado de Almizra, 1244); aunque la
represión de la revuelta mudéjar de 1264 implicó una imposición militar del
dominio cristiano. La línea de demarcación entre los territorios aragoneses y
castellanos no se estableció definitivamente hasta la sentencia arbitral de
Torrellas (1304, en el reinado de Jaime II de Aragón y Fernando IV de
Castilla), por la que los territorios de Alicante y Orihuela fueron anexionados
al reino de Valencia.
Tercera etapa
(fines del siglo XII y principios del XIII), tras la interrupción del avance
con la llegada de los almohades, poco a poco Castilla-León consiguió dominar el
valle del Guadiana y de los pasos de Sierra Morena. Ese proceso culminó con la
batalla de Las Navas de Tolosa (1212), que abrió el avance
cristiano hacia el valle del Guadalquivir y Valencia.
Rápida ocupación
del valle del Guadalquivir (Córdoba, Sevilla) por Fernando III el Santo (1252)
y de Valencia y las Baleares por Jaime I el Conquistador (1276). Quedará el
reducto musulmán de Granada hasta 1492.
La compleja
historia política de los reinos cristianos peninsulares al avanzar la
reconquista Castilla se independizó de León (siglo X, con el conde Fernán
González), Portugal de Galicia y Aragón se expandió hacia el sur.
Posteriormente Castilla absorbería a Asturias, a León, a Galicia y parte del
Reino de Navarra. Aragón absorbió al condado de Barcelona y al Reino de
Valencia (a principios del siglo XII, Petronila de Aragón contrajo matrimonio
con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, y el hijo de ambos Alfonso II fue
el primer monarca en heredar los títulos de rey de Aragón y conde de Barcelona)
A partir de ese momento la unión de estos dos territorios se conoció como la
Corona de Aragón.
Portugal se
constituyó como reino independiente en el siglo XII.
Al final de la
Edad Media, la península estaba repartida en cuatro reinos cristianos:
Castilla, Aragón, Navarra y Portugal y el reino musulmán de Granada.
La repoblación por
parte de nuevos pobladores para conseguir el dominio definitivo del territorio
reconquistado, al encargarse de su defensa, el cultivo de las tierras y la
integración de la población conquistada, primero se hacía la conquista militar y posteriormente llegarían los pobladores.
La sociedad de
estos primeros núcleos cristianos era rural y atrasada, con algunas pequeñas
ciudades. Eran pueblos montañeses, pastores y poco romanizados. Estaban aislados
de Europa y eran muy dependientes de Al-Ándalus. Desde estas zonas montañosas repoblaron las
llanuras. Al principio el proceso fue lento y centrado en la meseta norte hasta
el Duero y el interior de Cataluña (Plana de Vic). Esta repoblación no consiste
sólo en la llegada de nuevos pobladores, sino en la organización administrativa
de estos territorios que lleva a cabo el rey con la ayuda de los nobles y la
Iglesia. Hasta el siglo XI la repoblación fue espontánea, preferían áreas
protegidas por fortificaciones y guarniciones militares. La tierra se ocupaba
mediante la aprisio o presura que podía hacerla una persona, el rey ( o un conde
en su nombre) un clérigo o monjes. Estos colonos eran personas libres que formaron
aldeas en las que pastos, agua y bosques eran bienes colectivos. Poco después
los más poderosos o la Iglesia ampliaban sus posesiones y hacían a los colonos
depender de ellos ( a veces eran los propios colonos los que pedían protección de
nobles y monasterios).
Los siglos XI-XIII
en la Europa cristiana son de una gran transformación: crece la población y son
siglos de desarrollo económico, las las conquistas cristianas son las más
importantes, con ciudades con numerosa población judía y musulmana, además de
gran riqueza agrícola de muchas zonas conquistadas (valle del Guadalquivir,
huertas valencianas). La repoblación fue por ello menos espontánea que en el
periodo anterior, con amplia intervención de los monarcas. Los instrumentos
empleados en la colonización fueron:
• Privilegios y fueros:
Utilizados para atraer colonos para la repoblación de tierras de frontera.
Había distintos tipos de privilegios con el mismo objetivo:
- Cartas pueblas
que eran contratos colectivos que fijaban las condiciones
para el cultivo de
las tierras.
- Los fueros que
determinaban los derechos de una ciudad o villa.
- Las cartas de
franquicia que concedían ciertos privilegios, libertades o
exenciones de
impuestos y cargas a los colonos.
Las órdenes
militares dieron protección armada en estas zonas (sobre todo en
las tierras al sur
del Duero) y obtuvieron propiedades, castillos y derechos sobre localidades
enteras.
• Capitulaciones:
acuerdos o pactos locales con las poblaciones sometidas
(musulmanes,
judíos y mozárabes) por los que se respetaban sus leyes, religión, costumbres y
parte de sus propiedades. Se fomentaba también la partida de musulmanes, que
habían de vender sus tierras antes de marchar a territorio musulmán o al norte
de África; los más modestos, que no podían marchar por falta de medios, vivían
en barrios separados, las morerías.
• Repartimientos:
distribución de bienes y tierras en lotes que efectuaba el rey
entre los
conquistadores. Se aplicaron sobre todo en el siglo XIII, a costa de los
mudéjares que en
muchos casos se sublevaron y acabaron expulsados o
convertidos en
siervos.
En el valle del
Ebro se inició una nueva forma de repoblamiento durante la Reconquista
Cristiana: los repartimientos, en los que los cristianos pasaban a ocupar las
casas que habían abandonado los musulmanes (obligados a trasladarse a los
barrios extramuros) y se repartían además las tierras yermas. Pero las
capitulaciones, para evitar el despoblamiento, garantizaban antiguos derechos y
el mantenimiento de sus propiedades territoriales a los musulmanes y suponían
una dificultad para el asentamiento de los cristianos en estas zonas.
Las Ordenes
Militares, a las que se entregaron extensos territorios, tuvieron un papel
destacado en la repoblación de la Meseta meridional y del norte de Valencia.
La repoblación por repartimiento se inició, tras la
conquista de Córdoba a mediados del siglo XIII, en Andalucía, Murcia, Valencia
y Mallorca. Fue una repoblación real, un reparto llevado a cabo por agentes del
rey, después de haber realizado una encuesta de las propiedades de las que podían
disponer en las ciudades y medios rurales que fueron conquistando.
Los repartimientos no fueron uniformes en todas las zonas
en las que se efectuaron. Se tuvieron en cuenta factores muy diversos, tanto de
la población establecida previamente (expulsada si había opuesto resistencia),
como de los que fueron a establecerse allí, pues el reparto se hacía
dependiendo de la condición social de los repobladores.
Aunque es difícil conocer la forma en que se hicieron los
repartimientos, pues de algunos han llegado solo las listas de los pobladores y
lo que se entregaba a cada uno, se ha podido estudiar muy bien los
repartimientos de Sevilla y de Murcia. El primero lo vamos a tomar como ejemplo
de la complejidad de este tipo de repoblación.
En el repartimiento de Sevilla se distinguían los donadíos
y los heredamientos:
Los donadíos eran los grandes latifundios o propiedades que
se entregaban a los personajes de alta alcurnia, nobles, órdenes militares,
alto clero, oficiales de la Casa Real, que habían participado en la conquista
de los territorios.
Ejemplo de donadío: el recibido por Alfonso de Molina,
hermano del rey Fernando III. Recibió la aldea de Concubina, en el término de
Sanlúcar la Mayor con: 30.000 pies de olivar, 120 almarrales de viñas, Higueras
para recoger anualmente 1.000 seras de higos. 150 casas, 12 molinos de aceite, 8
huertas.
Los heredamientos eran las donaciones que se entregaban a
quienes realmente iban a poblar el territorio. En el caso de Sevilla se
distinguía entre tres grupos sociales: caballeros de linaje, caballeros simples
y peones. Esa distinción se manifestaba en la distribución de bienes, que se
hacía en relación con esa condición social:
Los caballeros de linaje recibían: casas, 20 aranzadas de
olivar (la aranzada es una medida agraria de distinta equivalencia según las
regiones. La de Castilla equivale a 4,472 m2; la de Córdoba a 3,672 m2,
Diccionario de la Real Academia), 6 de viñas, 2 de huerta y 2 yugadas de pan.
Los caballeros simples recibían 8 aranzadas de olivar y 2
yugadas de pan.
Los peones recibían 4 aranzadas de olivar y 1 yugada de
pan.
LIBROS DE REPARTIMIENTO
Tras las grandes conquistas en el sur y levante realizadas
por las Coronas de Aragón y Castilla a mediados del siglo XIII, el
establecimiento de la población cristiana que siguió a las operaciones
militares se efectuó mediante la distribución o reparto de las casas y
heredades de los anteriores habitantes musulmanes. Para ello, los reyes
nombraron comisiones (cuyos miembros se llamaron partitores o divisores) que repartieron
los lotes de casas, tierras, bienes y derechos entre los conquistadores, según
sus méritos y condición social. Estas donaciones se formalizaban mediante
escrituras libradas a los beneficiarios, pero al mismo tiempo se registraban
abreviadamente en unos libros en los que se hacía constar los nombres de los
beneficiarios, bienes entregados, medidas, localización y otras circunstancias,
junto con los actos y operaciones relativas al reparto de tierras, bienes
inmuebles y derechos entre los conquistadores y nuevos pobladores. La expresión
documental de esta empresa se reflejó, pues, en estos libros registros llamados
“repartimientos”.
Se desconoce con exactitud cuántos de estos libros pudieron
ser redactados en la Corona de Castilla a lo largo del siglo XIII. Uno de los
más antiguos es el de Córdoba (realizado en 1236). El más conocido es el de
Sevilla (de 1253-58), pero sólo en ese reino se han conservado otros cinco del
siglo XIII (por orden de antigüedad, los de Carmona, Écija, Jerez, Cádiz y Véjer
de la Frontera), aunque hay constancia de la existencia de otros, como el de
Niebla. En la zona levantina, se conservan los de Murcia, Lorca y Orihuela
(elaborados hacia 1272-1273). En la Corona de Aragón también se utilizó este
sistema en los reinos de Mallorca y Valencia. Del “Repartiment” de Mallorca,
redactado en su versión original hacia 1230-1232, se conservan cuatro códices,
uno de ellos en el Archivo de la Corona de Aragón, de fecha más tardía. El de
Valencia se trata de un modelo por completo diferente a los otros que se
hicieron en el siglo XIII.