viernes, 25 de mayo de 2018

HISTORIA MEDIEVAL - 2ª Y 3ª FASES EXPANSIÓN CRISTIANA PENÍNSULA IBÉRICA – guadahumi2


HISTORIA MEDIEVAL – 2ª Y 3ª FASES EXPANSIÓN CRISTIANA PENÍNSULA IBÉRICA – guadahumi2

16 de mayo 2018




La 1ª expansión cristiana se desarrolló en paralelo con la expansión árabe en Al-Ándalus, fuera del poder árabe en la misma etapa año 711-1031.

La 2ª  s-XI mediados del s- XII y 3ª mediados del s- XII y s-XIII, la  expansión cristiana se desarrollaron  debido al crecimiento demográfico debido a la mejora de la agricultura la población se vió obligada a asentarse en otros territorios y ese proceso de redistribución demográfica dio lugar a la 2ª y 3ª fases de la expansión cristiana.

A diferencia de la 1ª expansión en estas lo primero que llegaba al territorio que se quería conquistar era la ocupación miliar, no habiendo repoblación privada como el la fase anterior.





El valle del río Duero era una zona muy despoblada, poco organizada por lo que el avance musulmán fue muy rápido al no haber nadie controlando de forma efectiva y cuando empezaron a escasear los recursos esa población emigró hacia el sur al no haber musulmanes a los que enfrentarse, la población existente podían ser antiguos hispano-visigodos, algunos bereberes. Se ocuparon posiciones al sur del río Duero por Coimbra, Ledesma, Salamanca, Cuellar, Peñafiel, Sepúlveda, pero cuando se producen las campañas de Almanzor se retrocede cediendo parte del territorio ocupado y aunque se avanza hasta el sur del río Duero debido a las campañas de Almanzor cunde el pánico y muchas de las poblaciones ocupadas al sur como Coimbra, etc. se perdieron y la frontera a final de la primera fase de la expansión cristiana quedara en la línea del río Duero.

Esa población está continuamente migrando huyendo del dominio islámico y llegará un momento que esos valles montañosos no contarán con medios suficientes para poder alimentar a esa población que está constantemente en crecimiento por las diásporas y tendrán que iniciar el proceso contrario, pues cuando los recursos comienzan a resultar insuficientes será necesario buscar nuevos espacios donde instalar esa población que no deja de crecer, comenzando el avance desde los valles montañosos del Norte de la Península hacia el Sur, y esa es la causa que explicará  el proceso de expansión cristiana.

Cuando los reyes taifas pedían ayuda a los reyes cristianos estos aprovechaban la ocasión y a cambio de su ayuda militar les pedían a los reyes de taifas la cesión de fortalezas situadas en lugares estratégicos pero sobre todo les pedían el dinero de las Parias.

Los gobernadores cristianos fomentaban constantes enfrentamientos entre los reinos de taifas para que con eso enfrentamientos les pidiesen ayuda y así poder su ayuda solicitaban a cambio de la cesión de las fortalezas situadas estratégicamente y el dinero de las parias, con el fin de debilitar y empobrecer los reinos de taifas en su beneficio.



Para ser el dueño de la propiedad particular que había conseguido quedaba registrado  a través de una serie de fórmulas jurídicas y las más importantes eran la presura y la prisio, las cartas pueblas y los fueros final s-X.

Siempre la repoblación era desde el poder real  o de los condes nunca repoblación privada.
  
Gracias al desarrollo de esa caballería fue posible el proceso de expansión de la Europa Occidental sobre todo hacia el exterior, un proceso que tuvo muchas manifestaciones, pero las más significativas fueron las Cruzadas y la expansión al este del Elba, y el proceso de expansión cristiana en la Península Ibérica a partir del s-XI fue otro proceso de expansión de la sociedad rural.

Una manifestación de la sociedad feudal eran las cruzadas y hacían referencia a las expediciones militares organizadas por la cristiandad occidetal para recuperar y conservar las tierras que habían sido escenario de la vida de Cristo, los Santos Lugares, promovidas por el Papa con la indulgemncia plenaria, y de esa forma alcanzar la vida eterna al haber sido perdonados todos los pecados.





El procedimiento era siempre mediante la conquista militar para que a continuación se hiciera el reparto de viviendas y lote de tierras de firma organizada y jerarquizada para realizar la repoblación.

La justificación para la conquista militar era la idea de luchar contra los enemigos de la fe que eran los musulmanes en la Península Ibérica, usando nuevamente la idea de cruzada con la indulgencia plenaria del Papa, al igual que sucedía al Este del Elba para conquistar Tierra Santa, pero como en la Península Ibérica había que luchar contra los almorávides y los almohades para volver a conquistar los territorios que habían sido arrebatados a los reyes cristianos, viéndose esos enfrentamiento a los musulmanes como una guerra santa al ser los enemigos de la fe cristiana por lo que el Papa concedía el perdón de los pecados y la Salvación Eterna.

El papa Alejandro II hizo un llamamiento contra los enemigos de la fe en la cruzada de Barbastro para tomar la ciudad de Barbastro a los musulmanes. Un gran ejército compuesto por elementos de todas partes de Europa Occidental tomó parte en el asedio exitoso de la ciudad en el  año 1064.


Una vez conquistado el territorio se disponía la repoblación del territorio ocupado militarmente.

Durante la 1ª y 2ª reinos de taifas con la llegada de  los almorávides y almohades el sistema de repoblación usado por los reyes cristianos fue el mismo.

Una vez ocupados los territorios occidentales, castellano-leoneses y Portugal se trasladaron las fronteras a la línea del río Duero y del río Tajo, los principales reyes cristianos avanzaron hacia el río Tajo marcando un hito tras la conquista de la ciudad de Toledo, Alfonso VI en 1085.

El rey taifa de la ciudad del Tajo, al-Qadir, había pactado con el rey castellano-leonés la entrega de la ciudad de Toledo a cambio de la ciudad de Valencia. Tras la entrada de las tropas cristianas en la ciudad que había sido capital visigodos, y posteriormente capital al-Andalus.

Toledo, era la primera gran ciudad de al-Andalus que pasaba a poder cristiano. La conquista de Toledo se completó con la ocupación de buena parte del valle del Tajo, o lo que es lo mismo, con las tierras de aquel reino taifa. La ciudad del Tajo recibió algunos repobladores con entrada de los cristianos, soldados y hombres de negocios. Pero en Toledo permaneció la mayoría de su antigua población, en particular los mozárabes y los judíos.

Una vez conquistada la ciudad de Toledo se creo una cuña defensiva para protegerla de posibles posibles ataques musulmanes.

Los reyes cristianos perdieron el territorio de Lisboa quedado solo Toledo, perdido el territorio ocupado el avance prosiguieron a ocupar Extremadura y la región de Alentejo significa “más allá del Tajo”, situado entre Lisboa y el Algarve.

Los reyes cristianos conquistarían La Mancha haciendo retroceder a los almohades hacia la zona de Extremadura y el Alentejo perdiendo una parte de la frontera moviendola a Sierra Morena en la parte central de la Península Ibérica.

En la parte  Oriental de la Península Ibérica los rey Aragonés se consiguió mover la línea desde el río Ebro, Tudela a  Huesca  a Lleida y a Tortosa para proteger y defender el valle del río, habiendo fracasado la segunda fase no atacaron las grandes ciudades sino las pequeñas aldeas que las rodeaba hasta conseguir ocupar Zaragoza por la estrategia de Alfonso I el Batallador fue el segundo marido de Doña Urraca de Castilla haciendo retroceder la frontera a los almorávides.

Alfonso I el Batallador consiguió vencer a los almorávides que no tenían efectivos humanos al estar muy debilitados, la conquista de Alfonso I no era ideológica sino estaba influenciado por Carlomagno en Roncesvalles que había logado frenar a los almorávides.
Alfonso I el Batallador y Ramón Berenguer junto con su esposa Petronila e la que era bajulus avanzaron y se enfrentaron al rey de Aragón.

Acabada la segunda conquista a los almorávides con la firma del tratado de CAZOLA en el año 1179 firmado por los dos reyes cristianos en Soria el rey  Alfonso II de Aragón hijo de Petronila y Alfonso VIII de Castilla en el año 1179 en ese tratado se repartieron los territorios que conquistarían en el futuro  y que era zona el dominio islámico, este no era el primer tratado pero sí el más importante por ser el que se aplicó y se ratificó en el Tratado de ALMIRZA en el año 1244.

Ramón Balaguer se quedaría a zona que iba desde el río Guadalquivir hasta Sierra Morena, y Alfonso I el Batallador rey  de Aragón se quedaría el resto, toda la zona del Levante hasta el Castillo de Biar que eran los territorios que marcaban la cuña de defensa de la zona cristiana para delimitar Toledo, esa era una zona  y para evitar el enfrentamiento de los reyes cristianos se firmó el tratado.


En el mapa  de la izquierda en rayado es la zona del río Duero conocida como Extremadura que significa más allá del Duero perteneciente a la corona de León incluyendo parte de Badajoz que era la frontera entre los reinos cristianos.
Mapas de la distribución de las zonas de reparto territorial para evitar los conflictos entre los reinos cristianos.


En el mapa de la derecha inferior zona rayada es la ocupación del río Ebro en la zona de Huesca que llegaba hasta Molina ocupando Lérida hasta la desembocadura del río Ebro.


La segunda fase se realizó por Extremadura y el Alentejo desde La Mancha hasta el río Ebro que se perderá pro las alñmohades hasta la tercera fase, algunos nobles y gobernantes de los señorios y los reyes para recuperar la conquista y los siete reinos que estaban menos poblados entregaron para su defensa  los reyes cristianos a las cuatro ordenes militares del Ebro Oriental a los que habían combatido en Tierra Santa.
Tras la ocupación musulmana, fue en el siglo XII quien el rey Alfonso I empezó a expandir su reino conquistando territorios más hacia el sur. Una vez conquistada la población, el rey entregó unos Fueros a Belchite fechados el 3 de Diciembre de 1.119, que constituirían un intento de atraer pobladores mediante una legislación especial, la cual ofrecía grandes ventajas para tratar de asentar a unas gentes que vivirían fundamentalmente de la guerra contra el enemigo musulmán, porque en el 1122 se constituyó una Orden Militar.
Aplicándose un sistema de repoblación concejil o repoblación de  frontera, Repoblación concejil, en los valles del Ebro y el Tajo.

La repoblación se basa en la creación de concejos y ciudades con su alfoz, a las que se les dota de Fueros o Cartas Pueblas. Estos fueros otorgan libertades y privilegios a sus habitantes para atraer a la población a una zona peligrosa de frontera. La caballería villana queda encargada de la defensa y se configura como el grupo social hegemónico en los nuevos núcleos de población.


Esta repoblación fue dirigida por el rey y configura una sociedad basada en la mediana propiedad.



Repoblación concejil, en los valles del Ebro y el Tajo, en las zonas como Toledo o Zaragoza, la abundante población musulmana fue expulsada al campo o a las zonas de los arrabales de las urbes, para que trabajajaran como mano de obra campesina barata.
Alfoz era el nombre empleado durante la Edad Media en la península ibérica en las Coronas de Castilla, León y Portugal  para referirse al término rural que pertenece al concejo de la villa, en el alfoz se encuentran ubicadas las aldeas.

El alfoz  quedaba bajo la jurisdicción del concejo de la villa, constituyendo un conjunto denominado Comunidad de Villa y Tierra, con autonomía dentro del Reino.
Los alfoces a comienzos del siglo XII eran territorios dotados de funciones fiscales, judiciales y militares,  la palabra alfoz se deriva del árabe al-hawz, con el significado de distrito rural.

Cuando la zona rural era repoblada se daban unas ordenanzas del territorio y termino circundante de la villa (sería como un término municipal) denominado alfoz, los reyes cristinos usaban los alfoz de los musulmanes o nuevos, para atraer población daban privilegios como en el Alfoz de Sepúlveda, esos privilegios atraían a forajidos de todos los lugares.

Fernán González dio a los repobladores de Sepúlveda el Fuero y les asignó un término municipal, el alfoz, omunidad de Villa y Tierra. Sin embargo, el primer texto que tenemos es el que confirmó Alfonso VI, siendo  tierra de frontera. Los monarcas, para estimular la repoblación y defensa de zonas reconquistadas en donde se arriesgaba la vida, otorgaron a sus habitantes privilegios tan importantes y novedosas que, con el tiempo, llegaron a articular un modelo jurídico (los Fueros de Sepúlveda) y político-administrativo (el Concejo Extremadura), caracterizado por su alto nivel de autogestión.

El Fuero de Sepúlveda, concedido por Alfonso VI en 1076, fue el primer fuero de frontera en el que se plasmó un nuevo modelo repoblador. En él se ofrecen numerosos privilegios económicos, civiles, político-administrativos y penales, exenciones tributarias, etc. Con tal concesión se trataba de llamar a la reconquista y a la repoblación de las zonas fronterizas a todas aquellas personas sometidas a lazos de dependencia económica o personal señorial. Podemos señalar dos modelos administrativos de fueros municipales castellanos medievales: un primer modelo intervencionista y un segundo modelo auto-normativo, nacido en Sepúlveda y extendido en las tierras fronterizas de la Extremadura Castellana (en los extremos del Duero), caracterizado por la capacidad de autogobierno que se concede al Concejo, el cual nombraba anualmente a sus jueces y alcaldes. En este último modelo foral, el representante designado por el Rey o el Conde para defender sus intereses en la villa ve muy limitada su influencia en la vida municipal. Es decir, con el Fuero, el Rey renuncia a nombrar a la máxima autoridad de la villa, el juez, accediendo a que sea de elección popular anual por todos los habitantes del Concejo. También acepta que los demás cargos municipales sean designados de entre vecinos de la villa y no de fuera. El Fuero de Sepúlveda adquirió pronto fama por su contenido extraordinariamente privilegiado, llegando a extenderse hasta Uclés, Roa, Segura de León, Teruel, Santa María de Albarracín o Morella, entre otros.

El texto del Fuero Breve, también llamado Fuero Latino por estar escrito en esta lengua, contiene la confirmación que el 17 de noviembre de 1076 hicieron Alfonso VI, conocido como “El Bravo”, e Inés, su mujer, de unos privilegios que ya habían sido otorgados con anterioridad a la villa de Sepúlveda por los condes castellanos Fernán González (930-970), García Fernández (970-995) y Sancho García (995-1017) y por el rey Sancho III de Navarra, llamado “El Mayor” o “El Grande”, abuelo de Alfonso VI.

En la Castilla del alto Duero de los siglos XI y XII, en las ciudades de frontera, con un amplio territorio para poblar, como Sepúlveda, se crearon las Comunidades de Villa y Tierra. Su origen es la repoblación de los grandes concejos urbanos, quienes organizan concejos rurales, dependientes de ellos, para la regulación de los “comunes”, es decir, de pastos, montes, aguas, ganadería, etc. Sepúlveda se acogió a esta fórmula y creó la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda. Sin embargo, no se conservan documentos que nos hablen de la creación o autorización para ello de la Comunidad de Villa y Tierra. Quizás no hubo una fecha concreta de creación, sino que se fue formando a lo largo de los años, aunque fue a finales del siglo XI, con la definitiva repoblación de Alfonso VI, cuando se debió formar de manera espontánea. La Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda está compuesta por la villa, cabeza de la Comunidad, y las poblaciones o Tierra, todas ellas bajo un régimen común, que ejerce su poder sobre el territorio y la población, y que se manifiesta a través del Concejo, como órgano de gobierno, y unas normas jurídicas. 
Durante la repoblación sepulvedana los términos se dividen en ochavos. Al frente de éstos había un funcionario, llamado ochavero, encargado de dirigir la repoblación y representante de sus aldeas frente a la villa.

PRERROGATIVAS.
Ningún forastero puede tomar prendas en las aldeas. Fuera de estas aldeas están otras villas dependientes del rey o de infanzones que eran “populatas ad uso de Sepúlveda”. Por tanto, tienen los mismos derechos y participan en las expediciones militares con la milicia urbana y contribuyen al mantenimiento de las murallas. Además, deben pagar un impuesto a la villa. Las aldeas tampoco disponen libremente del territorio. En el fuero de Sepúlveda se dice que todo aquel poblador debe construir su casa en el lugar indicado por el concejo (la aldea no puede oponerse). Los magistrados arbitran los pleitos entre aldeas por los límites entre ellas.

Los Fueros establecían un trato igualitario con los moros y judíos, hasta el año 1468 que se expulsa de la Villa a los judíos. El derecho privado se basaba en el derecho romano, determinando la libertad de propiedad privada. El derecho penal y procesal se regula con mucho detalle. Las penas para los delitos son la muerte, la mutilacón, el destierro, la infamia, y sobre todo las pecuniarias, la muerte a veces subsidiaria de la falta de pago de éstas. También existía la posibilidad de compensar a la víctima sufriendo, en la propia persona o a veces en la de un pariente, el mismo daño infringido a la misma.

El Concejo es una asamblea vecinal formada por todos los vecinos nombrados por los oficiales cristianos, que tenían delegadas las funciones de los reyes para las funciones más importante al no  poder estar en todas partes.

Teniendo entre sus funciones del concejo era  la defensa del alfoz llevada acabo por las milicias concejiles que eran cuerpos armados no permanentes formado por varones cristianos en edad de combatir y debía luchar con sus medios había caballeros que montaban caballos y villanos que eran los nobles, los peones peleaban a pie y no eran nobles, a muchas batallas a las que llamaba el rey solo acudían los caballeros villanos al no tener medio económicos suficientes los peones. Otra función del Concejo era repartir las funciones entre la  a la población, ubicarles dándoles casa a su llegada, o un solar donde ellos se pudieran construir su casa, así mismo daban un lote de  tierras donde pudiesen cultivar,  en la ciudad o villa alfoz.

Ese nuevo vecino se incorporaban a al concejo con peón o caballero villano con las obligaciones que eso conllevaba, si no estaba dispuesto a ello se le quitaban todo lo que le habían dado.

El Oficial vigilante recibia en nombre de SENIOR CIVILATIS si era delegado para la cudad  O DOMINUS VILLAE sie staba delegado para un villa, estos oficiales no eran feudales.
Las ciudades para repoblación se formaron en el valle del río Ebro, río Duero, río Tajo y al sur por extremadura, eran muy importantes las órdenes militares teniando elmando de las grandes ciudades y villas formando concejos muy poderosos,en la asamblea vecinal, esas unidades formaban una ciudad  y su respectivo alfoz que según las fuentes antiguas estaban compuestas por  comunidades de villa y tierras.









Se llamaba Fuero Breve al que tenía menos de 50 artículos y el Fuero Extenso tenía más de 50 artículos, pudiendo haber dos tipos de Fueros.

Este texto histórico escrito por Alfonso VI de León en 1076 corresponde a una carta puebla en la que este rey fija los limites de Sepúlveda aparte de sus pobladores y de sus privilegios. Empieza añadiendo los nombres de los condes que tuvieron tiempo en Sepúlveda, como Fernán González y su hijo García Fernández y Sancho García,  conteniendo 35 artículos.

Apellidos medievales Fiz  (EZ)à Fijo (HIJO).

EL FUERO BREVE DE SEPÚLVEDA
En el nombre de la Santísima Trinidad, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. Yo, el rey Alfonso, y mi esposa Inés, plúgonos a Nos, y así lo convenimos, siguiendo nuestra propia voluntad, y libres de toda coacción u obligación, confirmar a Sepúlveda el fuero que tuvo en la época de mi abuelo y en tiempos de los condes Fernán González y García Fernández, relativo a sus términos, a sus procedimientos judiciales, plazos y prendas, a sus pobladores y, en general, a todos los derechos forales que tuvieron en época de mi abuelo y de los susodichos condes.
ESTE ERA EL LLAMAMIENTO DEL REY A LA REPOBLACIÓN DE SEPULVEDA.
Yo, rey Alfonso, y mi esposa Inés, confirmamos el texto foral que aquí hemos
oído en la integridad de su letra:
1.- Estos son los términos: desde Pirón hasta Soto de Salcedón y desde Requejo de la Moina hasta Castro de Frades y desde Fuente Tejuela en línea con Serrezuela hasta El Linar del Conde y, luego, río Aza arriba en dirección a la sierra hasta Ayllón. (...)
MARCA LAS TIERRAS QUE DELIMITABA EL ALFOZ YA CONTINUACIÓN LOS PRIVILEGIOS OTORGADOS A LOS SE INSTALARAN EN ELLOS.
8.- Y no paguen portazgo en ningún mercado.
9.- Y si alguna persona quisiere ir a Sepúlveda, nadie ose tocar su casa durante un mes.
A VECES ALGÚN VENICO SE IBA A OTRO ALFOZ PARA COMPARAR DODE LE INTERESABA VIVIR, Y ESTE ARTICULO DEFENDIA AL POBLADOR PARA QUE EL CONCEJO NO PUDIESE DAR A OTRO VECINO QUE LLEGASE Y OCUPARA SU CASA Y TIERRA HASTA PASADO UN MES QUE YA SE PODIA CONSIDERAR QUE YA NO ESTABA INTERESADO EN SU POSESIÓN.
10.- Y si alguna persona de Sepúlveda diere muerte a otra de algún lugar de Castilla pague la octava parte.
ESTE PRIVILEGIOE SE OTORGABA AL VECINO DE SEULVEDA QUE EN CASO DE ASESNAR A UNA PERSONA LA MULTA LE SERÍA REBAJADA.
11.- Y si alguna persona de algún otro lugar de Castilla diere muerte a algún hombre de Sepúlveda pague según su propio fuero. (...)
PERO SI UAN PERSONA DE OTRO ALFOZ MATASE A UN VECINO DE SEPULVEDA PAGARIA LA MULTA LLAMDA CALOGNA O CALUMNIA SEGÚN LAS NORMAS DE SEPULVE, TENIENDO EN CUENTA QUE CADA LUAGR TENÍA SUS PROPIAS NORMAS.
17.- Si alguien se trajese de otra tierra mujer ajena o hija ajena o cualquier otra cosa obtenida delictivamente y llegare a introducirse en Sepúlveda que nadie lo toque. (...)
SI ALGUNO QUE VINIERA A REPOBAR SEPULVEDA TRAJASE UNA COSA O UNA MUJER A SEPULVEDA NO SE INVESTIGARÍA.
30.- Y a la expedición real no vayan a no ser los caballeros, siempre que no se trate de auxiliar al rey ante un asedio o de una batalla campal: a esto vayan los caballeros y los vecinos peones. (...)
A LA BATALLA REAL SOLO IRIAN LOS CABALEROS, SOLO EN CASO DE NECESIDAD MAYOR IRIAN TODOS PEONES Y CABALLEROS.
Yo Alfonso y mi esposa Inés ordenamos copiar esta carta y una vez oída su
lectura la concedemos (...). Hecha la carta el XV de las kalendas de diciembre, en la era MCXIIII, reinando el rey Alfonso en Castilla, y León, y en toda Hispania (...).
Archivo del Monasterio de Silos

CARTA PUEBLA Carta Puebla, Carta de Población, Privilegio de Población (en latín, chartae populationis) es la denominación del documento por el cual los reyes cristianos, señores laicos y eclesiásticos de la Península Ibérica otorgaban una serie de privilegios a grupos poblacionales, con el fin de obtener la repoblación de ciertas zonas de interés económico o estratégico durante la Reconquista. Constituyó la primera manifestación de derecho local aparecida durante aquel proceso.

Los FUEROS LOCALES, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de norma jurídica/normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español



El siglo XIII es el final del proceso exansivo de los reinos cristianos que ocupaban los  territorios peninsulares ocupados por el Islam, retrocediendo las fronteras manteniendose  únicamente  como último reducto musulmán en la Península el Reino Nazarí de Granada,  vasallo del reino de Castilla intrerpretado el final de la Reconquista, por lo que en s-XIII siendo el final del proceso expansivo de los reinos cristianos ocupados por el Islam.
Las Navas de Tolosa tuvieron lugar en  el año 1212, la coalición cristiana formada por unos 70.000 soldados , encabezada por Castilla, derrotó a los 120.000 musulmanes del imperio almohades en el norte de la provincia de Jaén, junto a Despeñaperros. Aquella victoria marcó el declive musulmán e inicio de la fase final de la Reconquista.

Alfonso VIII junto al Arzobispo de Toledo, don Rodrigo Jiménez de Rada , estuvieron en la  Batalla de las Navas de Tolosa donde ganaron al  imperio Almohade en la Península Ibérica, con esta histórica victoria de la alianza cristiana se había iniciado el declive del dominio musulmán de España, esta batalla fue más importante de la Reconquista.

Los reyes cristianos avanzaron muy rápido por Aragón y Jaime I de Aragón el Conquistador tuvo actuación muy destacada consiguiendo un gran  botín,  con el objetivo controlar Despeñaperros, único paso que por el centro atraviesa la barrera de Sierra Morena de forma practicable para un gran ejército. Siempre ha sido un objetivo estratégico. Los que invaden desde el sur, si vencen pueden irrumpir en las altiplanicies de la Meseta y extender su dominación sin obstáculos geográficos por todo el centro y el norte. Los que avanzan desde el norte siempre tienen como objetivo impedirlo, pero además, si vencen, tienen a su merced las campiñas del Valle del Guadalquivir y pueden ocupar sin obstáculos Andalucía. Por eso en otras épocas ha habido batallas decisivas en esta comarca de Jaén, como la batalla de Bailén en julio de 1808, en la Guerra de la Independencia.

El desembarco de las tropas cristianas había sido pactado con un cacique local en la bahía de Pollensa, pero los fuertes vientos de mistral obligaron a Jaime I a desviarse hacia la parte sur de la isla, por lo que finalmente se llevó a cabo durante la medianoche, Tras la conquista, el rey Jaime I repartió el territorio entre los nobles que le acompañaron en la campaña, y creando el reino de Mallorca el cual pasó a ser independiente de la Corona de Aragón por las disposiciones de su testamento, hasta la posterior conquista por parte de Pedro IV, junto al paréntesis de dominio aragonés durante el reinado de Jaime II de Mallorca.

Jaime I se presentó ante las puertas de la villa de Valencia en 1244 y comenzó su asedio que duró hasta el mes de febrero de 1245. El qa’id de Biar, Muça Almoravit, rindió el castillo bajo la promesa de que pudiesen permanecer en la villa y que se les respetase su çuna y xara, con la sublevación de Alazraq de 1256 Jaime I el conquistador aplicó severas medidas que posiblemente conllevaron la expulsión de los habitantes de este lugar, siendo repoblada con gentes de Aragón y Cataluña.


El reino de Murcia, que terminó formando parte de la Corona de Castilla, fue incorporado al área de influencia de los reinos cristianos de forma inicialmente pacífica, mediante pactos entre Jaime I de Aragón, Fernando III de Castilla, el príncipe Alfonso (hijo de Fernando y yerno de Jaime) y el propio rey moro de Murcia Ibn Hud-al Dawla (tratado de Alcaraz, 1243, tratado de Almizra, 1244); aunque la represión de la revuelta mudéjar de 1264 implicó una imposición militar del dominio cristiano. La línea de demarcación entre los territorios aragoneses y castellanos no se estableció definitivamente hasta la sentencia arbitral de Torrellas (1304, en el reinado de Jaime II de Aragón y Fernando IV de Castilla), por la que los territorios de Alicante y Orihuela fueron anexionados al reino de Valencia.


Tercera etapa (fines del siglo XII y principios del XIII), tras la interrupción del avance con la llegada de los almohades, poco a poco Castilla-León consiguió dominar el valle del Guadiana y de los pasos de Sierra Morena. Ese proceso culminó con la batalla de Las Navas de Tolosa (1212), que abrió  el avance cristiano hacia el valle del Guadalquivir y Valencia.

Rápida ocupación del valle del Guadalquivir (Córdoba, Sevilla) por Fernando III el Santo (1252) y de Valencia y las Baleares por Jaime I el Conquistador (1276). Quedará el reducto musulmán de Granada hasta 1492.
La compleja historia política de los reinos cristianos peninsulares al avanzar la reconquista Castilla se independizó de León (siglo X, con el conde Fernán González), Portugal de Galicia y Aragón se expandió hacia el sur. Posteriormente Castilla absorbería a Asturias, a León, a Galicia y parte del Reino de Navarra. Aragón absorbió al condado de Barcelona y al Reino de Valencia (a principios del siglo XII, Petronila de Aragón contrajo matrimonio con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, y el hijo de ambos Alfonso II fue el primer monarca en heredar los títulos de rey de Aragón y conde de Barcelona) A partir de ese momento la unión de estos dos territorios se conoció como la Corona de Aragón.

Portugal se constituyó como reino independiente en el siglo XII.
Al final de la Edad Media, la península estaba repartida en cuatro reinos cristianos: Castilla, Aragón, Navarra y Portugal y el reino musulmán de Granada.

  


La repoblación por parte de nuevos pobladores para conseguir el dominio definitivo del territorio reconquistado, al encargarse de su defensa, el cultivo de las tierras y la integración de la población conquistada, primero se hacía la conquista militar y posteriormente llegarían los pobladores.

La sociedad de estos primeros núcleos cristianos era rural y atrasada, con algunas pequeñas ciudades. Eran pueblos montañeses, pastores y poco romanizados. Estaban aislados de Europa y eran muy dependientes de Al-Ándalus.  Desde estas zonas montañosas repoblaron las llanuras. Al principio el proceso fue lento y centrado en la meseta norte hasta el Duero y el interior de Cataluña (Plana de Vic). Esta repoblación no consiste sólo en la llegada de nuevos pobladores, sino en la organización administrativa de estos territorios que lleva a cabo el rey con la ayuda de los nobles y la Iglesia. Hasta el siglo XI la repoblación fue espontánea, preferían áreas protegidas por fortificaciones y guarniciones militares. La tierra se ocupaba mediante la aprisio o presura que podía hacerla una persona, el rey ( o un conde en su nombre) un clérigo o monjes. Estos colonos eran personas libres que formaron aldeas en las que pastos, agua y bosques eran bienes colectivos. Poco después los más poderosos o la Iglesia ampliaban sus posesiones y hacían a los colonos depender de ellos ( a veces eran los propios colonos los que pedían protección de nobles y monasterios).

Los siglos XI-XIII en la Europa cristiana son de una gran transformación: crece la población y son siglos de desarrollo económico, las las conquistas cristianas son las más importantes, con ciudades con numerosa población judía y musulmana, además de gran riqueza agrícola de muchas zonas conquistadas (valle del Guadalquivir, huertas valencianas). La repoblación fue por ello menos espontánea que en el periodo anterior, con amplia intervención de los monarcas. Los instrumentos empleados en la colonización fueron:

• Privilegios y fueros: Utilizados para atraer colonos para la repoblación de tierras de frontera. Había distintos tipos de privilegios con el mismo objetivo:

- Cartas pueblas que eran contratos colectivos que fijaban las condiciones
para el cultivo de las tierras.
- Los fueros que determinaban los derechos de una ciudad o villa.
- Las cartas de franquicia que concedían ciertos privilegios, libertades o
exenciones de impuestos y cargas a los colonos.
Las órdenes militares dieron protección armada en estas zonas (sobre todo en
las tierras al sur del Duero) y obtuvieron propiedades, castillos y derechos sobre localidades enteras.
• Capitulaciones: acuerdos o pactos locales con las poblaciones sometidas
(musulmanes, judíos y mozárabes) por los que se respetaban sus leyes, religión, costumbres y parte de sus propiedades. Se fomentaba también la partida de musulmanes, que habían de vender sus tierras antes de marchar a territorio musulmán o al norte de África; los más modestos, que no podían marchar por falta de medios, vivían en barrios separados, las morerías.
• Repartimientos: distribución de bienes y tierras en lotes que efectuaba el rey
entre los conquistadores. Se aplicaron sobre todo en el siglo XIII, a costa de los
mudéjares que en muchos casos se sublevaron y acabaron expulsados o
convertidos en siervos.

En el valle del Ebro se inició una nueva forma de repoblamiento durante la Reconquista Cristiana: los repartimientos, en los que los cristianos pasaban a ocupar las casas que habían abandonado los musulmanes (obligados a trasladarse a los barrios extramuros) y se repartían además las tierras yermas. Pero las capitulaciones, para evitar el despoblamiento, garantizaban antiguos derechos y el mantenimiento de sus propiedades territoriales a los musulmanes y suponían una dificultad para el asentamiento de los cristianos en estas zonas.


Las Ordenes Militares, a las que se entregaron extensos territorios, tuvieron un papel destacado en la repoblación de la Meseta meridional y del norte de Valencia.



La repoblación por repartimiento se inició, tras la conquista de Córdoba a mediados del siglo XIII, en Andalucía, Murcia, Valencia y Mallorca. Fue una repoblación real, un reparto llevado a cabo por agentes del rey, después de haber realizado una encuesta de las propiedades de las que podían disponer en las ciudades y medios rurales que fueron conquistando.

Los repartimientos no fueron uniformes en todas las zonas en las que se efectuaron. Se tuvieron en cuenta factores muy diversos, tanto de la población establecida previamente (expulsada si había opuesto resistencia), como de los que fueron a establecerse allí, pues el reparto se hacía dependiendo de la condición social de los repobladores.

Aunque es difícil conocer la forma en que se hicieron los repartimientos, pues de algunos han llegado solo las listas de los pobladores y lo que se entregaba a cada uno, se ha podido estudiar muy bien los repartimientos de Sevilla y de Murcia. El primero lo vamos a tomar como ejemplo de la complejidad de este tipo de repoblación.

En el repartimiento de Sevilla se distinguían los donadíos y los heredamientos:
Los donadíos eran los grandes latifundios o propiedades que se entregaban a los personajes de alta alcurnia, nobles, órdenes militares, alto clero, oficiales de la Casa Real, que habían participado en la conquista de los territorios.

Ejemplo de donadío: el recibido por Alfonso de Molina, hermano del rey Fernando III. Recibió la aldea de Concubina, en el término de Sanlúcar la Mayor con: 30.000 pies de olivar, 120 almarrales de viñas, Higueras para recoger anualmente 1.000 seras de higos. 150 casas, 12 molinos de aceite, 8 huertas.

Los heredamientos eran las donaciones que se entregaban a quienes realmente iban a poblar el territorio. En el caso de Sevilla se distinguía entre tres grupos sociales: caballeros de linaje, caballeros simples y peones. Esa distinción se manifestaba en la distribución de bienes, que se hacía en relación con esa condición social:

Los caballeros de linaje recibían: casas, 20 aranzadas de olivar (la aranzada es una medida agraria de distinta equivalencia según las regiones. La de Castilla equivale a 4,472 m2; la de Córdoba a 3,672 m2, Diccionario de la Real Academia), 6 de viñas, 2 de huerta y 2 yugadas de pan.

Los caballeros simples recibían 8 aranzadas de olivar y 2 yugadas de pan.

Los peones recibían 4 aranzadas de olivar y 1 yugada de pan.

LIBROS DE REPARTIMIENTO

Tras las grandes conquistas en el sur y levante realizadas por las Coronas de Aragón y Castilla a mediados del siglo XIII, el establecimiento de la población cristiana que siguió a las operaciones militares se efectuó mediante la distribución o reparto de las casas y heredades de los anteriores habitantes musulmanes. Para ello, los reyes nombraron comisiones (cuyos miembros se llamaron partitores o divisores) que repartieron los lotes de casas, tierras, bienes y derechos entre los conquistadores, según sus méritos y condición social. Estas donaciones se formalizaban mediante escrituras libradas a los beneficiarios, pero al mismo tiempo se registraban abreviadamente en unos libros en los que se hacía constar los nombres de los beneficiarios, bienes entregados, medidas, localización y otras circunstancias, junto con los actos y operaciones relativas al reparto de tierras, bienes inmuebles y derechos entre los conquistadores y nuevos pobladores. La expresión documental de esta empresa se reflejó, pues, en estos libros registros llamados “repartimientos”.

Se desconoce con exactitud cuántos de estos libros pudieron ser redactados en la Corona de Castilla a lo largo del siglo XIII. Uno de los más antiguos es el de Córdoba (realizado en 1236). El más conocido es el de Sevilla (de 1253-58), pero sólo en ese reino se han conservado otros cinco del siglo XIII (por orden de antigüedad, los de Carmona, Écija, Jerez, Cádiz y Véjer de la Frontera), aunque hay constancia de la existencia de otros, como el de Niebla. En la zona levantina, se conservan los de Murcia, Lorca y Orihuela (elaborados hacia 1272-1273). En la Corona de Aragón también se utilizó este sistema en los reinos de Mallorca y Valencia. Del “Repartiment” de Mallorca, redactado en su versión original hacia 1230-1232, se conservan cuatro códices, uno de ellos en el Archivo de la Corona de Aragón, de fecha más tardía. El de Valencia se trata de un modelo por completo diferente a los otros que se hicieron en el siglo XIII.